Resumen: La controversia radica en determinar si la negativa de la demandada a las solicitudes de asambleas de los trabajadores en centros y tiempo de trabajo, que solicitó el sindicato actor vulnera su derecho a la libertad sindical. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. Partiendo de que el sindicato actor solicita la celebración de asambleas para todos los trabajadores, no solo para sus afiliados, en horario de trabajo, se estima que las denegaciones de autorización, no constituyen la pretendida vulneración porque el Acuerdo Marco del 2000 regula el derecho de reunión de los afiliados al sindicato y no el derecho de asamblea de todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, por lo que el derecho de reunión invocado en este caso no forma parte del contenido del derecho de libertad sindical. En todo caso, la negativa de la empresa se ajustó a lo pactado en el Acuerdo Marco del año 2000, ya que respondió a causas justificadas —picos de trabajo en centros afectados por dichos incrementos y medidas de protección sanitaria por la pandemia Covid— y que fueron debidamente acreditadas. Tal negativa no puede considerarse una medida innecesaria, desproporcionada o inidónea respecto del derecho de reunión. Tampoco se aprecia que se produzca una vulneración en relación al derecho de información,
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
Resumen: El TS confirma SAN que estimó demanda de conflicto colectivo frente a INAER HELICÓPTEROS y dejó sin efecto la implantación unilateral del procedimiento de "gestión de viviendas compartidas" por ser contrario al Convenio Colectivo de empresa (publicado el 15.08.2015, fenecido y denunciado el 25.09.2017) y al Acuerdo ante el SIMA de 05.07.2016, que prevén el derecho a alojamiento en hotel o abono de dietas por pernocta. Se rechazan la revisión fáctica y la prescripción de la acción, por el carácter imprescriptible de la acción de conflicto colectivo ante decisión empresarial que puede chocar con una norma convencional. Se rechaza la caducidad del convenio empresarial, aceptando su vigencia ultraactiva tras ser denunciado, por remisión de éste al ET, sin que la SAN recurrida infrinja las normas hermenéuticas al atender a un criterio finalista por carecer de nitidez el gramatical y entender por ello que los firmantes del convenio pretendían mantener la vigencia de su contenido normativo tras la denuncia, pues hay actos o conductas de la mercantil que refuerzan tal posición, como las ofertas y contratos aportados donde se manifiesta que sigue vigente dicho convenio de empresa. Por ello no es aplicable el régimen de dietas de los arts. 45 y 46 del convenio sectorial que pretende aplicar la empresa, sino el art. 48 del convenio colectivo de INAER y el Acuerdo SIMA de 5 de julio de 2016.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DILACIONES INDEBIDAS.
Resumen: Desestimada por la AN la demanda de conflicto colectivo en que se pedía derecho a constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral también en las factorías nodriza en las que el número de empleados es inferior a 50, con la facultad de ejercer las funciones y competencias establecidas en el apartado 3 del artículo 87 del convenio colectivo, recurre en casación el sindicato actor y el TS confirma la sentencia de la sala de instancia, que efectúa una interpretación literal del precepto que no deja lugar a dudas sobre su sentido: en los centros de más de 50 trabajadores “se constituirá”, pero en los de menos “podrá constituirse”, posibilidad convencional que no obligación que solo puede llevarse a efecto mediante negociación y acuerdo con la empresa, lo que se refuerza con una interpretación histórica y finalista. Se recuerda la doctrina actual sobre el papel del alto tribunal a la hora de controlar la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos como los convenios colectivos, consistente en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por los órganos de instancia se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y siguientes del Código Civil, y no efectuar interpretaciones distintas y alternativas que también pueden caber en la exégesis del precepto, en casos en que la interpretación de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable sino ajustada a las reglas del Código Civil.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.